Qué incluye el finiquito
Lo que te corresponde depende del motivo por el que termina el contrato:
| Motivo | Años de servicio | Aviso previo | Vacaciones |
|---|---|---|---|
| Necesidades de la empresa (art. 161) | Sí | Si no te avisaron con 30 días | Sí |
| Despido injustificado (tribunal) | Sí, con recargo | Si no te avisaron | Sí |
| Renuncia voluntaria | No | No | Sí |
| Mutuo acuerdo o fin de plazo | No (salvo que se pacte) | No | Sí |
Indemnización por años de servicio
Corresponde un mes de remuneración por cada año trabajado, y la fracción de más de 6 meses cuenta como un año más. Requiere haber trabajado al menos un año, y tiene dos topes: un máximo de 11 años (330 días) y una remuneración de cálculo de hasta 90 UF (unos $ 3,7 millones en octubre de 2026).
Ejemplo: con 7 años y 8 meses de antigüedad y una remuneración de $ 1.200.000, corresponden 8 meses: $ 9.600.000.
Aviso previo (mes de aviso)
Si te despiden por necesidades de la empresa sin avisarte con 30 días de anticipación, deben pagarte una remuneración más (también con tope de 90 UF).
Recargos por despido injustificado
Si un tribunal declara que el despido fue injustificado, la indemnización por años de servicio aumenta: 30% si se usó mal la causal de necesidades de la empresa, 50% si no se invocó causa o se usó una causal indebida, y 80% o 100% si se usó una causal disciplinaria sin fundamento.
Vacaciones
Siempre te deben pagar las vacaciones pendientes y las proporcionales generadas desde tu último aniversario. La calculadora las suma con el mismo método que nuestra calculadora de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me corresponde indemnización?
No. Con la renuncia voluntaria solo te pagan las vacaciones pendientes y proporcionales, el sueldo de los días trabajados y la gratificación proporcional.
¿Qué pasa si trabajé menos de un año?
No corresponde indemnización por años de servicio, pero sí el aviso previo (si te despidieron por necesidades de la empresa sin aviso) y las vacaciones proporcionales.
¿Cuánto plazo tienen para pagarme el finiquito?
El empleador debe ponerlo a tu disposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. Puedes firmarlo ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo) o de forma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo.
¿Hay excepciones al tope de 11 años?
Sí. Quienes tienen un contrato vigente desde antes del 14 de agosto de 1981 no tienen ese tope.